Una revisión de morosos comunidades de vecinos
Wiki Article
En caso de existencia de competición del deudor al plazo de la cantidad exigida por el acreedor, el asunto se resolverá definitivamente en querella que corresponda (verbal u ordinario), teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
El art. 815.2 de la LEC contiene una específico de estos procedimientos según la cual la notificación deberá realizarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios, y en su defecto, deberá intentarse en el tierra o Circunscrito.
El primer paso es hacer una comunicación firme al inquilino deudor. Hay que realizarlo por escrito y debe decidir registrado. Lo mejor es el burofax, sin embargo que deja constancia fehaciente.
Que pague todo lo que se va a devengar desde el momento de interponer la demanda hasta que se produzca el desahucio.
Pero para que esto sea efectivo, tiene que hallarse reflejado en los estatutos sociales o por un acuerdo de unanimidad de la Agrupación de vecinos.
Según el “Estudio Total sobre la Morosidad” cuidado por CGCAFE (ver fuente), aproximadamente el 50% de la deuda comunitaria está comprendida por vecinos que por su situación económica no pueden hacer frente a los pagos comunitarios, por la contra, el otro 50% de la deuda la forman propietarios que no quieren fertilizar: vecinos que no pagan la cuota SI pudiendo hacer frente al pago (25%) y entidades financieras y sociedades inmobiliarias que son propietarias de los inmuebles y no se hacen cargo de sus deudas con la comunidad (25%).
Una ocasión que el inquilino ha sido condenado a desalojar la vivienda, mediante sentencia o decreto de archivo, a desalojar voluntariamente la vivienda o Particular, si no lo hace será directamente desahuciado.
Me acaban de poner en el tablon de anuncios de la comunidad de propietarios,avisandome para llevarme a causa por morosa ,por que debo algunos primaveras pues no pude remunerar por circunstancias de la vida y ahora que puedo hacer para que no me lleven a litigio y si puedo pagarlo poco a poco o tengo que remunerar la deuda en su totalidad pues es conveniente cantidad y no puedo satisfacer todo de ataque ,que puedo hacer para no ir a juicio?
Mandar al deudor la convocatoria de la Reunión de propietarios, en la que uno de los puntos del orden del día debe de ser la certificación de la deuda por parte de la comunidad de propietarios para iniciar un procedimiento monitorio para la protesta de la misma.
Hay que ser consciente de que los vecinos que conviven en la misma comunidad y que deben repartirse los gastos comunes, tienen realidades económicas diferentes. En la medida de lo posible, la dirección del edificio y sus servicios comunes debe adaptarse a la ingenuidad de cada momento. De cero serviría pretender imponer elevados gastos al conjunto si en un momento dado existen muchos vecinos que no podrán pagarlos.
Los vecinos morosos son uno de los problemas más incómodos y desagradables que podemos padecer en una comunidad. Y es que no abonar los pagos correspondientes a los servicios de la comunidad tiene consecuencias que afecta a todos y cada uno de los vecinos, luego que afectan a la gestiones de todo el edificio y repercuten de guisa directa en su estado.
Si ha recibido el monitorio desde el juzgado poco puede hacer. Puede plantearlo en el tiempo que le dan para resolverlo y si la otra parte está de acuerdo podrían dejar el tema resuelto ayer de suceder a la orden de ejecución.
En la liquidación de la deuda siempre se get more info pueden incluir aquellos gastos ocasionados por la devolución de los recibos y por los intereses de mora, siempre que estos gastos se hubieran previsto estatutariamente o por acuerdo de Asamblea.
El origen y la cuantía de la deuda. En este caso el origen de la deuda se corresponderá con todas las cantidades que le sean debidas a la comunidad en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva. Con relación a la cuantía hay que tener en cuenta que sólo pueden ser objeto de petición las cantidades previamente liquidadas y notificadas al propietario.